jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehíc

Articulo 6°. - La cuota tributaria será la fijada en las tarifas contenidas en este artículo.

La base de liquidación serán los metros lineales de aprovechamiento.

TARIFA

1. Según los metros lineales de la calzada que queden afectados por la reserva del vado, por cada metro o fracción: 44'50 Euros.

Según la capacidad de cada garaje, medida en vehículos automóviles de 4 ruedas, cuya longitud no exceda de 5 metros:

De 4 a 6 vehículos 71,73 Euros

De 7 a 9 vehículos 108'47 Euros

Mas de 9 vehículos 101,08 Euros

(*) Mas 10,36 Euros adicionales, por cada vehículo que exceda de dicho numero.

(*) Si se trata de una Comunidad de Vecinos, cuando exceda de nueve vehículos, la cuota será de 5'87 Euros.

1. Reserva de espacio o prohibición de estacionamiento:

- reserva de 12 horas; según los metros lineales de la calzada que queden afectados por la reserva del vado, por cada metro o fracción: 22,25 Euros.

- reserva de menos de 12 horas; según los metros lineales de la calzada que queden afectados por la reserva del vado, por cada metro o fracción: 11,11 Euros.

2. Reserva de vía publica para acceso a su domicilio de una persona discapacitada:

- en el caso de reserva de la vía publica para acceso a su domicilio de una persona discapacitada la tarifa sufrirá una reducción del 100%.

No hay comentarios:

Publicar un comentario