Art.4° Tarifas y Cuotas.
TURISMOS
Menos de 8 caballos fiscales 21,77 Euros
De 8 hasta 12 caballos fiscales 58,18 Euros
De 12 hasta 16 caballos fiscales 121,78 Euros
De 16 a 19.99 caballos fiscales 151,67 Euros
Mas de 20 caballos fiscales 151,71 Euros
AUTOBUSES
Menos de 21 plazas 141,83 Euros
De 21 a 50 plazas 200,81 Euros
De mas de 50 plazas 248,85 Euros
CAMIONES
Menos de 1.000 Kg. de carga útil 71,84 Euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 141,83 Euros
De 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 200,81 Euros
De mas de 9.999 Kg. De carga útil 248,85 Euros
TRACTORES
Menos de 16 HP 30,07 Euros
De 16 a 25 HP 47,28 Euros
De mas de 25 HP 141,83 Euros
REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
Menos de 1.000 Kg. de carga útil 30,07 Euros
De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 47,28 Euros
De mas 2.999 Kg. de carga útil 141,83 Euros
OTROS VEHICULOS
Ciclomotores 7,22 Euros
Motocicletas hasta 125 cc 7,22 Euros
Motocicletas de mas de 125 cc a 250 cc 12.71 Euros
Motocicletas de mas de 250 cc a 500 cc 31,72 Euros
Motocicletas de mas de 500 cc a 1000 cc 51,90 Euros
Motocicletas de mas de 1.000 cc 102,62 Euros
Artículo 7.
1.- Se aplicará de oficio, una bonificación del 50 por ciento para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Los veinticinco años se contarán por años completos desde la fecha de matriculación hasta la fecha de devengo del impuesto. Aquellos vehículos que no hayan cumplido los veinticinco años completos aplicando los criterios descritos no tendrán derecho a dicha bonificación
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