jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza Fiscal del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica año 2009

Art.4° Tarifas y Cuotas.

TURISMOS

Menos de 8 caballos fiscales 21,77 Euros

De 8 hasta 12 caballos fiscales 58,18 Euros

De 12 hasta 16 caballos fiscales 121,78 Euros

De 16 a 19.99 caballos fiscales 151,67 Euros

Mas de 20 caballos fiscales 151,71 Euros

AUTOBUSES

Menos de 21 plazas 141,83 Euros

De 21 a 50 plazas 200,81 Euros

De mas de 50 plazas 248,85 Euros

CAMIONES

Menos de 1.000 Kg. de carga útil 71,84 Euros

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 141,83 Euros

De 2.999 a 9.999 Kg. de carga útil 200,81 Euros

De mas de 9.999 Kg. De carga útil 248,85 Euros

TRACTORES

Menos de 16 HP 30,07 Euros

De 16 a 25 HP 47,28 Euros

De mas de 25 HP 141,83 Euros

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES

Menos de 1.000 Kg. de carga útil 30,07 Euros

De 1.000 a 2.999 Kg. de carga útil 47,28 Euros

De mas 2.999 Kg. de carga útil 141,83 Euros

OTROS VEHICULOS

Ciclomotores 7,22 Euros

Motocicletas hasta 125 cc 7,22 Euros

Motocicletas de mas de 125 cc a 250 cc 12.71 Euros

Motocicletas de mas de 250 cc a 500 cc 31,72 Euros

Motocicletas de mas de 500 cc a 1000 cc 51,90 Euros

Motocicletas de mas de 1.000 cc 102,62 Euros

Artículo 7.

1.- Se aplicará de oficio, una bonificación del 50 por ciento para vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los veinticinco años se contarán por años completos desde la fecha de matriculación hasta la fecha de devengo del impuesto. Aquellos vehículos que no hayan cumplido los veinticinco años completos aplicando los criterios descritos no tendrán derecho a dicha bonificación

No hay comentarios:

Publicar un comentario