jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal.

Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios.

Asignación inicial de nicho "a perpetuidad" o a "50 años", primera ocupación:

5ª Tramada 99,62

4ª Tramada 238,09

3ª Tramada 1428,25

2ª Tramada 1896,17

1ª Tramada 1428,25

Asignación inicial de columbario "a 50 años", primera ocupación:

5ª Tramada 70,30

4ª Tramada 82,01

3ª Tramada 93,73

2ª Tramada 111,14

1ª Tramada 117,16

Prórroga por 5 años de la vigencia de la asignación "a 50 años": El 2% del importe previsto en el momento de la prórroga, para una asignación inicial "a 50 años", primera ocupación.

Segunda y posteriores ocupaciones del nicho o columbario ya asignado anteriormente: El 15% del importe previsto para la asignación inicial, primera ocupación.

Epígrafe 2º.- Colocación de lápidas, verjas y adornos.

Por cada lápida en nicho o sepultura 18,94

Por cada placa en columbario 6,38

Por cada cruz de cualquier tamaño 11,68

Por colocación de adornos, jardineras, marcos 6,38

Por cada revestimiento de sepulturas 11,68

Epígrafe 3º.- Inhumaciones.

En nicho 11,91

Cuando se trate de la inhumación de fetos dentro del mismo féretro ocupado por el cadáver de la madre, se satisfarán los derechos correspondientes a una sola inhumación.

Los restos de cadáveres inhumados en cualquier clase de nicho podrán pasar al columbario, si así lo solicita, sin pago de derechos de ninguna clase, siempre que el nicho quede completamente libre, efectuándose todas las operaciones por cuenta del Ayuntamiento y revirtiendo la sepultura desocupada a favor del mismo sin satisfacción de ninguna cantidad.

Apertura en reposición 17,28

Epígrafe 4º.- Incineración, reducción y traslado.

Traslado de cadáveres y restos 75,87

Epígrafe 5º.- Movimiento de lápidas y tapas.

En nichos 23,75

En columbarios 8,01

Epígrafe 6º.- Conservación y limpieza.

Por retirada de tierra y escombros 35,15

Por la realización de reparaciones de urgencia, o de trabajos de conservación y limpieza, bien a instancia de parte o bien de oficio, cuando, requerido para ello, el particular no atendiese al requerimiento en el plazo concedido al efecto, además del valor de los materiales empleados, se exigirá por cada operario y hora: 10,99 .

Cuando se renuncie a la titularidad de una asignación de nicho o columbario, el Ayuntamiento abonará al interesado el 40% del coste vigente en la Ordenanza en el momento de la renuncia si esta se efectúa en los 25 años siguientes a su asignación inicial, o el 30% si se efectúa transcurrido ese período.

En todo caso el renunciante habrá de acreditar por cualquier forma admitida en derecho, la titularidad.

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