jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de concesión de licencia de apertura de establecimientos año 2009

"Artículo 8º.

1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por cada licencia que deba expedirse.

2.- A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas:

Actividades inocuas/Comunicación ambiental: 290,95 Euros.

Actividades calificadas y de espectáculos/Licencia ambiental: 1.005,84 Euros.

3.- Se aplicarán sobre las tarifas señaladas en el número anterior los siguientes factores correctores:

Por la superficie del local.

A la cuota determinada de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores:

Locales con superficie útil de 50 metros 1

Locales con superficie útil de 51 hasta 100 metros 1'15

Locales con superficie útil de 101 hasta 500 metros 1'30

Locales con superficie útil de más de 500 metros 1'45

Cuando en un mismo local existan, sin discriminación del título de ocupación del mismo, espacios destinados a viviendas y a establecimiento sujeto a la presente tasa, se aplicará como superficie del local la correspondiente a este último.

Por su situación física.

La cuota determinada de acuerdo con el párrafo segundo de este artículo y corregido con la aplicación de los coeficientes señalados en el apartado a) del presente párrafo, se aumentará con las siguientes cantidades fijas, según su ubicación física dentro del término municipal, de acuerdo con el índice fiscal de calles aprobado por este Ayuntamiento para el IAE.

Locales situados en Camí Nou 124,71 Euros

Locales situados en el resto de calles 49,98 Euros

Artículo 9º.

No obstante lo dispuesto en el artículo 8º, los establecimientos que se relacionan a continuación devengarán en concepto de derechos por licencia de apertura las siguientes cuotas:

1.- Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito:

Establecimiento destinado a su central, sucursal o agencia urbana: 4.342,88 Euros.

Establecimiento destinado a corresponsalía con oficina o local abierto al público: 1.079,03 Euros

2.- Billares, futbolines, salas de juego recreativo y establecimientos análogos, por metro cuadrado de superficie. 17,60 Euros.

3.- Locales destinados a juegos de suerte, envite o azar, por cada metro cuadrado de superficie, incluidas instalaciones anejas: 110,78 Euros.

4.- Salas de baile, discotecas, variedades y análogos hasta 400 m2: 2.148,63 Euros.

Salas de baile, discotecas y análogos de más de 400 m2: 4.306,49 Euros.

5.- Hoteles y moteles:

De 5 estrellas y 5 estrellas gran lujo, por habitación 65,98 Euros

De 4 estrellas, por habitación 56,16 Euros

De 3 estrellas, por habitación 43,02 Euros

De 2 estrellas, por habitación 36,57 Euros

De 1 estrella, por habitación 21,12 Euros

6.- Hostales y pensiones:

De 3 estrellas, por habitación 37,50 Euros

De 2 estrellas, por habitación 27,58 Euros

De 1 estrella, por habitación 16,58 Euros

7.- Restaurantes:

De 5 tenedores, 1ª clase y lujo 2.148'63 Euros

De 4 tenedores, 2ª clase 1.713,01 Euros

De 3 tenedores, 3ª clase y resto 1.079,03 Euros

8.- Cafeterías y bares:

De 4 tazas, categoría especial 1413,06 Euros

De 3 tazas, categoría 1ª y resto 831,29 Euros

9.- Supermercados, hasta 400m2:

Por cada m2 12'90 Euros

Por cada m2 en exceso 16,52 Euros

10.- Hipermercados, m2 24,37 Euros

11.- Gasolineras, por cada surtidor 3.218,37 Euros

12.- Venta ambulante, licencia anual 109,78 Euros

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