jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de concesión de licencias urbanísticas año 2009

Artículo 7. Cuota tributaria.

Se aplicarán las siguientes tarifas:

PUNTO PRIMERO.- Obras de nueva planta, instalaciones de servicios públicos, instalaciones subterráneas, modificación de estructuras, ampliación de edificios e instalaciones existentes y cualquier otra obra sujeta a la presentación de proyecto, se aplicará el 2'18% del Presupuesto General.

PUNTO SEGUNDO.- Obras, instalaciones, demoliciones y construcciones en general no incluidas en el punto anterior, se le aplicará el 0'22% sobre el presupuesto con un mínimo de 38'17 Euros.

PUNTO TERCERO.- Parcelaciones, segregaciones o divisiones de fincas o terrenos, (0.27 /m2) (mínimo de 220'85 Euros).

PUNTO CUARTO.- Por primera ocupación de edificios, viviendas e instalaciones en general, se satisfarán las siguientes cantidades:

Viviendas 79,95 Euros

Locales comerciales y bajos entre 50 y 100 m2 96,80 Euros

De 101 a 500 m2 159,85 Euros

De más de 500 m2 319,72 Euros

Artículo 8.2.

La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de proyecto presentado.

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