Artículo 6.-
1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad del local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles.
2.- A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa:
Uso doméstico: 45
Uso industrial:
- con facturación superior a 1.000.000 : 181
- con facturación superior a 1.000.000 : 390
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