jueves, 14 de mayo de 2009

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por retirada de vehículos de la vía pública año 2009

Artículo 5.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

EPÍGRAFE 1.- Recogida de vehículos de la vía pública.

A) Por la retirada de ciclomotores y motocicletas: 35 .

B) Por la retirada de turismos hasta 12 HP y furgonetas camionetas y demás vehículos de carga útil, hasta 1.000 kilos, o autobuses de 10 plazas:

a. Cuando se realice el servicio completo, trasladando el vehículo hasta los depósitos municipales: 100 .

b. Cuando se acuda a realizar el servicio, e iniciados los trabajos necesarios para el traslado del vehículo a los depósitos municipales, no se pueda consumar éste por la presencia del conductor o titular del vehículo: 50 .

C) Por la retirada de turismos de más de 12 HP y de camiones, tractores, remolques, camionetas y demás vehículos de carga útil superior a 1.000 kilos y sin superar los 5.000 kilos, así como autobuses de 10 a 21 plazas.

a. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el a.) del apartado B): 100 .

b. Cuando el servicio se preste en la forma prevista en el b.) del apartado B): 50 .

D) Por la retirada de toda clase de vehículos con carga útil superior a 5.000 kilos, o a 21 plazas, las cuotas serán las señaladas en el apartado C), incrementadas en 21,85 por cada 1.000 kilos, o plaza, que exceda de los 5.000 kilos o de las 21 plazas, en caso de autobuses.

E) Cuando los medios municipales disponibles sean inadecuados o insuficientes, dadas las características de los vehículos a retirar, y sea necesario recurrir a terceros para efectuar el servicio, la tarifa a satisfacer consistirá en el importe a que ascienda la factura emitida por el servicio, incrementada en un 20% por los gastos de gestión, personal, etc. realizados por el Ayuntamiento con motivo de dicho servicio.

F) Las tarifas del epígrafe 2º se devengarán a partir de las 24 horas de efectuado el depósito del vehículo.

EPÍGRAFE 2.- Depósito de vehículos.

TIPO DE VEHÍCULO AL DÍA

A) Ciclomotores y motocicletas 3,14

B) Turismos de hasta 12 HP y furgonetas camionetas y demás vehículos de carga útil, hasta 1.000 kilos sin superar los 5.000 Kg. Así como autobuses de 10 a 21 plazas 7,34

C) Turismos de más de 12 HP y de camiones, tractores, remolques, camionetas y demás vehículos de carga útil superior a 1.000 Kg. Sin superar los 5.000 Kg. Así como autobuses de 10 a 21 plazas 10,49

D) Toda clase de vehículos con carga útil superior a 5.000 Kg. O autobuses de más de 21 plazas 36,71

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