Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de comprobación de ruidos molestos procedentes de vehículos (turismos, motocicletas, ciclomotores y análogos) así como la retirada de la vía pública de la vía pública y traslado a depósitos municipales.
Artículo 6.- La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente:
TARIFA
EPÍGRAFE 1.- Recogida de vehículos de la vía pública.
La cuota a cobrar será de 31,47 por cada acto de comprobación excluida la inicial y vehículo.
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