martes, 6 de octubre de 2009

Edicto del Ayuntamiento de Benetússer sobre aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas,

Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 112 de 13 de mayo de 2009, la aprobación de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos, y dado que en el plazo de treinta días no se han presentado alegaciones, el acuerdo provisional se ha elevado a definitivo.

El texto de las modificaciones es el siguiente:

Artículo 6º.- La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá por aplicación de la siguiente tarifa:

A) UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL POLIDEPORTIVO:

- pista de tenis y frontón: -- hora o fracción 4,50 €
-- hora o fracción con alumbrado eléctrico 5,00 €
- pista baloncesto: -- partido (1 y ½ horas) 9,30 €
-- partido con alumbrado eléctrico 1 3,00 €
- campo de fútbol: -- partido (2 horas) 30,00 €
-- partido con alumbrado eléctrico 40,00 €

Los entrenamientos de la tarde se tarifarán como partido con alumbrado eléctrico, excepto con relación a los clubes federados, que estarán exentos de pago.

B) UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL "SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES E INSTALACIONES ANEXAS" ( Para conocer el texto del anexo al punto B, seguir el Vinculo)


C) CURSOS DE NATACIÓN EN EL "SERVICIO DE PISCINAS MUNICIPALES E INSTALACIONES ANEXAS".( Para conocer el texto del anexo al punto c, seguir el Vinculo)


Normas a aplicar a la determinación y exigencia de tarifas por las diferentes actividades a realizar por la entidad o entidades prestadoras de los servicios municipales de casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos:

* Se podrá reducir el importe de las tarifas recogidas en este precepto temporalmente, con ocasión del lanzamiento de campañas u ofertas promocionales. Los menores ingresos que ello pudiere suponer para el servicio no se podrán repercutir, en ningún caso, ni directa, ni indirectamente, a las arcas municipales. Excepción hecha de aquellos supuestos en los que el órgano competente de la Corporación apruebe, previamente, la concesión de una subvención/ayuda municipal a la actividad o curso de que se trate.

* Se podrá implantar nuevos cursos y/o actividades complementarias no así nuevos tipos de entrada y/o de abono-, no contempladas en este precepto, previa comunicación por escrito, con indicación de la tarifa prevista, a este Ayuntamiento. Se entenderá que este está conforme con la propuesta si no manifiesta su oposición en el plazo máximo de quince días. El posible negativo de estas actividades, no se podrá repercutir, en ningún caso, ni directa, ni indirectamente, a las arcas municipales. Excepción hecha de los supuestos en los que el órgano competente de la Corporación apruebe, previamente, la concesión de una subvención/ayuda municipal a la actividad o curso de que se trate.

* En el marco de la campaña promocional de la apertura y puesta en funcionamiento del "Complejo Municipal de Piscinas Públicas, Cubierta y Descubierta, y de las Instalaciones Anexas", durante los dos primeros meses del funcionamiento del mismo, las personas empadronadas en el municipio de Benetússer, no habrán de satisfacer el importe correspondiente al concepto "matrícula"

Benetússer, 17 de junio de 2009.-La alcaldesa, Eva Sanz Portero.

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