Según los anunciantes, el medio exterior (la publicidad que se exhibe en la calle) es, después de la televisión, el más impactante. De ahí el interés de los anunciantes por buscar buenos emplazamientos en edificios para su publicidad. Los soportes más habituales son:
- Lonas publicitarias en fachadas. En los últimos cuatro años las lonas han pasado de ser un soporte complementario a convertirse en uno de los más utilizados en las campañas publicitarias. Muchas comunidades que han firmado un contrato de este tipo se han llegado a ahorrar entre un 70% y un 80% del coste total en la rehabilitación del inmueble. Un elemento importante a la hora de aceptar instalar una lona publicitaria en un edificio en obras es la estética, ya que mejora mucho la presentación visual del edificio. Es mucho más agradable a la vista ver una imagen publicitaria bonita delante de la fachada que unos andamios.
- Las medianeras. Es la publicidad exterior que se encuentra instalada, no en la fachada en rehabilitación por obras, sino en una pared. No son necesarios un andamio ni obras para colocarla, y basta con tener un permiso de publicidad. Los contratos de este tipo entre empresa y vecinos tienen un carácter anual y se renuevan casi automáticamente cada doce meses.
- Carteles publicitarios en azoteas. Estos carteles pueden ser luminosos o no, y se suelen instalar en las azoteas o en una determinada pared del edificio. Al igual que en los anteriores casos, la contratación ha de acogerse y cumplir lo establecido al respecto por las normativas u ordenanzas en cada municipio.
Antenas de telefonía móvil
Son cada vez más las comunidades que optan por la instalación de antenas de telefonía móvil en sus azoteas. La razón, como ocurre con la contratación de publicidad, es fundamentalmente de tipo económico.
La colocación de una antena de telefonía móvil en la azotea de un edificio necesita también una licencia municipal otorgada por el Ayuntamiento, así como pasar también una inspección anual de mantenimiento. ¿Qué cantidad de dinero puede obtener con ello una comunidad? La cifra es muy variable, aunque con facilidad se pueden llegar a obtener más de 10.000 euros anuales. Una cantidad que puede oscilar al alza o a la baja, en función de factores como el tipo de edificio de que se trate, de si se encuentra en una ciudad grande o pequeña, si está en el centro o en el extrarradio...
Se precisa la unanimidad de todos los propietarios para contratar la instalación de una antena. Entre las principales objeciones con las que los vecinos interesados en esta opción se pueden encontrar, destacan las siguientes:
- Propietarios colindantes con la cubierta. Pueden objetar que el suelo de la azotea no está preparado para soportar la construcción, así como la exposición a las ondas y campos magnéticos que emiten las antenas.
- Propietarios por cuyas propiedades transcurre el cableado. Habitualmente, los cables se colocan entre los huecos de los lavaderos y tendido de ropas interiores hasta llegar al cuarto de máquinas. Estos son de considerable grosor y en ocasiones llegan a impedir el uso acostumbrado del espacio.
- Propietarios colindantes con el habitáculo donde se encuentran ubicados los aparatos de recepción de señal. La emisión de energía calorífica de estas estaciones es insoportable y perturba, en gran medida, la habitabilidad de esos hogares.
OTRAS FUENTES DE INGRESOS
La instalación de publicidad y de antenas móviles son las principales fuentes de ingresos extras para las comunidades de vecinos. Pero no son las únicas. Otra posibilidad interesante es la venta o arrendamiento de la portería o de alguna otra dependencia común, como trasteros o locales comerciales.
Esta forma de obtener ingresos extra, no obstante, no es tan rentable como las otras. Cuando se lleva a cabo un arrendamiento, es necesario contar con el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado si lo hubiere. Si, por el contrario, se lleva a cabo la venta de una dependencia común, el acuerdo deberá ser adoptado por unanimidad.
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/comunidades_vecinos_y_legislacion/2009/03/18/184078.php?page=2
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