miércoles, 10 de junio de 2009

Los "lapsus" con Hacienda tienen su precio 2º Parte

Las consecuencias de no colaborar
Si un contribuyente se resiste a colaborar con Hacienda y obstruye la investigación, y se niega o pone excusas y no entrega la documentación o los datos requeridos por la Administración, deberá acatar las consecuencias, en forma de importantes sanciones. No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control, o cualquier otro dato con trascendencia tributaria son circunstancias que suponen el pago de una multa. También es sancionable negarse o impedir la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria, o a que se inspeccionen locales, máquinas, instalaciones y explotaciones con obligaciones tributarias. En este caso, las multas parten de 150 euros y pueden alcanzar 600 euros. La sanción será de 150 euros si se ha incumplido por primera vez un requerimiento, ascenderá a 300 euros si se incumple por segunda vez, y llegará a 600 euros cuando se produzca por tercera vez.
Por otra parte, la multa será fija, de 300 euros, cuando no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en la primera notificación. Llegará hasta 1.500 euros si no se comparece o no se facilita la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el segundo aviso. Y la multa será proporcional de hasta el 2% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el año natural anterior a aquél en que se produjo la infracción, con un mínimo de 10.000 euros y un máximo de 400.000 euros, cuando no se haya comparecido o no se haya facilitado la actuación administrativa o la información exigida en el plazo concedido en el tercer requerimiento

Más allá de la multa: no todo se paga con dinero
Las penalizaciones que impone Hacienda son, por lo general, económicas. No obstante, en ciertos casos la Agencia Tributaria impone otro tipo de castigos a quienes cometen infracciones graves o muy graves. Cuando la sanción impuesta es igual o superior a 30.000 euros, pueden reclamar penalizaciones accesorias, como perder la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y de firmar contratos con la Administración pública. Otro caso: si quien comete la infracción grave ejerce una profesión oficial (registrador de la propiedad, notario...) o ejerce funciones públicas pero no percibe directamente haberes del Estado, comunidades autónomas, entidades locales u otras entidades de derecho público, además de la multa Hacienda podrá imponerle la suspensión del ejercicio de su profesión, empleo o cargo público por un plazo mínimo de tres meses y un máximo de doce meses.

Multas acumulables
El responsable de la sanción es, en principio, quien ha cometido la falta frente a Hacienda; y, por tanto, es quien carga con la responsabilidad de pagar la multa. Las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos y legatarios de las personas físicas infractoras, pero en el caso de las sanciones por infracciones cometidas por sociedades y entidades disueltas, las multas sí se transmitirán a los sucesores de las mismas.
Resistirse a presentar la Declaración de la Renta es un tentación que debe superarse. Es una práctica irresponsable, y además tiene castigo. Si una Declaración de IRPF con resultado "a pagar" no se entrega en plazo pero el contribuyente rectifica su error y la cumplimenta antes de que la Administración se lo exija, la sanción será del 5%, 10% ó 15% de la cantidad no ingresada en plazo, en función de que sea presentada en los tres, seis o doce meses siguientes desde la finalización del plazo obligatorio de declaración. Y el recargo será del 20% si se supera el año, al que habrá que añadir los intereses en concepto de demora. El escenario, obviamente, empeora si es la Administración quien requiere al contribuyente la presentación de su declaración. En este caso, y con independencia del ingreso de la cuota correspondiente y de los intereses de demora, impondrá una sanción de entre el 50% y el 150% de la cantidad no ingresada en plazo. Y si un ciudadano no presenta la Declaración cuando está obligado a hacerlo, y siempre que el resultado de ésta sea negativo, la Agencia Tributaria podría imponerle una sanción por una infracción tributaria simple de entre 6,01 y 901,52 euros.


Hacienda también se equivoca
Este año, Hacienda ha enviado el borrador de la Declaración a más de seis millones de contribuyentes españoles. Todos ellos han podido confirmar los datos y esperar la correspondiente devolución o el pago comprometido. Los borradores contienen los datos más importantes sobre los ingresos y movimientos bancarios realizados por los ciudadanos. Sin embargo, estos borradores pueden tener errores y omisiones, como algunas deducciones, importantes porque suponen un importante ahorro para el contribuyente. El borrador se puede confirmar hasta finales de junio pero lo más acertado no es dar el visto bueno cuanto antes con tal de cobrar de inmediato (para este año, la Agencia Tributaria acelerará las devoluciones -un 85%- antes de agosto), sino hacerlo bien. Hay que asegurarse de no dejar pasar por alto ninguna posible omisión.

Información de la Revista Cosumer Eroski Vinculo
http://www.consumer.es/web/es/economia_domestica/finanzas/2009/06/10/185555.php?page=2

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