domingo, 12 de abril de 2009

Bonificaciones a los impuestos

El Ayuntamiento de Benetússer ha dispuesto una serie de bonificaciones, entre las que cabe destacar

En el IAE: Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma; Una bonificación por creación de empleo del 20% de la cuota correspondiente, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido en un 10% respectola plantilla anterior durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación; Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; y un 5% de bonificación de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilienlos recibos de I.A.E. en una entidad financiera.

Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: los catalogados como históricos, tienen una reducción del 50%; y se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos del I.V.T.M. en una entidad financiera

En el impuesto sobre construcciones y obras se establece una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración; en segundo lugar, también están bonificadas con un 95% a favor de construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente; en tercer lugar, una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial, distinguiendo si dichas viviendas de protección oficial son mixtas en cuyo caso la bonificación será del 10% o plenas en cuyo caso la bonificación será del 20%; y por último, una bonificación del 50 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan de forma completa las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, y siempre que la construcción, instalación y obra que se realice sea superior a los mínimos establecidos en la normativa vigente.

En los vados: en el caso de reserva de la vía publica para acceso a su domicilio de una persona discapacitada, la tarifa sufrirá una reducción del 100%. También, se establece una bonificación del 5% de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien los recibos de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de vía pública en una entidad financiera.

Informació de la Revista "El Poble" nº53 Març 2009

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